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¿No es inadmisible que alguién afirme algo
sobre una persona, basándose en el "es que me ha dicho (...)"?

800px-Cmara_de_TV_en_3DUltimamente me estoy viendo sorprendido por lo que considero un mal uso de las fuentes, por así decirlo, periodísticas. En algunos programas televisivos, algunos personajes, que ejercen funciones "periodísticas", más por su aportación al share, que por una formación adecuada. Formación, que en algunos casos deja mucho que desear.

Parece que hoy en día es posible establecer juicios (es decir afirmaciones) sobre determinados hechos basados en ese tan profundo fundamento: "es que alguna fuente me ha trasmitido ese tal o cual hecho".

Desde que tengo uso de razón y la memoria me alcanza, los periodistas profesionales siempre intentaban confirmar la veracidad de las informaciones trasmitidas por las fuentes, y si no tenían un fundamento sólido no solian hacerlas públicas.

Ahora, cualquer mequetrefe, puede lanzar al público cualquier juicio, basado en que se lo contó fulanito o menganito, sin que pase nada. Y cuando el interfecto es llamdo la atención, elude la responsabilidad, afirmando que esa responsabilidad recae sobre el que le contó el citado hecho.

¿Pero es que en este país nos hemos vuelto tontos?, ¿cómo se puede permitir tamaña barvaridad?. Algunos necesitan pasar por la escuela y aprender, entre otras cosas, el código deontológico del que trasmite información. Y los directivos de ciertos progrmas deberían controlar estos aspectos y no permitirlos, tan responsables son como los mequetrefes que los lanzan.

Lo malo no es solo lanzar infundios, que ya es malo, si no generar, en un ámplio público, la insana constumbre de poder decir lo que a uno se le pasa por "sus caprichos". Luego nos quejamos de que la sociedad va mal y que la culpa será de la la escuela. Será de la escuela que algunos no pisaron.


"1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".

Artículo 20 de la Constitución española de 1978

El formato en negrita no es original y se ha incluido para destacar.

La imagen del artículo ha sido tomada de WikipediaT, autor: Txo, licencia: Dominio Público.

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